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Facturación Electrónica - Nuevos Emisores 2018


Mediante Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT se designaron nuevos emisores electrónicos 2018 y se fijan criterios para la designación automática, como nuevos emisores electrónicos de facturas, boletas, notas de crédito y de débito.

Aquí te dejamos un extracto de la resolución. Si deseas conocer la resolución completa dale click AQUI

Contribuyentes que cumplan con la siguiente condición:

  1. A partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor 75 UIT u obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT
  2. A partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario

La mencionada resolución resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos partir del año 2018
1.1. Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
i. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
iii. Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.
b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución.
c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución.
d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
1.2. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer,segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.

Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
2.1. Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual o del Formulario Virtual N.º 621 IGV – Renta Mensual, según sea el caso, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.

b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente
cuadro:

DECLARACIONES A CONSIDERAR CALCULO
A El PDT 621 IGV – Renta Mensual, el Formulario Virtual N.º 621 IGV – Renta Mensual o el Formulario VirtualN.º 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa. El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes: La suma de los montos consignados en las casillas 100,105, 106, 109, 112, 124, 160 y 180, menos los montos consignados en las casillas 102, 126 y 162; respecto de todas las declaraciones a considerar.

 

DECLARACIONES A CONSIDERAR CALCULO
B El PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa. La suma de los montos consignados en la casilla 301 de lasdeclaraciones a considerar.

(1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa.
(2) En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén incluidas en dichos formularios.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.

c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer
día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes.
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
2.2. Los sujetos señalados en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2º, 4º y 4º-A de la misma resolución, en lo pertinente.

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